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IVA Crédito fiscal generado en importaciones: tratamiento contable y declaración en el F29

Guía contable — Ley N°21.713 y Circular N°39 del SII (2025)

✍️ Agencia de Aduanas Aquiles Pérez G.⏱️ Lectura: 8 min

IVA crédito fiscal importaciones: el IVA crédito fiscal originado en las importaciones es uno de los temas que más confusión genera en el trabajo contable diario. A diferencia del IVA de una factura nacional —que llega en un solo documento—, en una importación intervienen varios comprobantes (Declaración de Ingreso, pago en Aduanas, factura del agente de aduanas, flete, seguro) que deben integrarse correctamente en el registro contable y en la declaración del Formulario 29.

Esta guía incorpora las últimas modificaciones normativas: la Ley N°21.713 sobre Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (24 de octubre de 2024), su ley modificadora N°21.716 (13 de noviembre de 2024) y las instrucciones operativas de la Circular N°39 del SII del 30 de abril de 2025. Aquí explicamos, paso a paso, el tratamiento contable del IVA crédito fiscal en importaciones.

1Base imponible del IVA en la importación

Desde el punto de vista contable, el primer paso es determinar correctamente la base sobre la cual se calcula el IVA del 19%. De acuerdo con el artículo 16 letra a) del DL N°825, esa base está compuesta por el valor aduanero más los gravámenes aduaneros aplicables:

ConceptoDescripción contable
Valor FOBCosto de la mercadería puesta a bordo en el país de origen.
+ Flete internacionalTransporte marítimo, aéreo o terrestre hasta el puerto chileno de ingreso.
+ SeguroPrima del seguro del traslado internacional.
= Valor CIFSuma de los tres conceptos anteriores.
+ Arancel aduaneroGeneralmente 6% sobre el CIF, salvo tratados de libre comercio.
= Base imponible IVASobre este total (CIF + arancel) se aplica el 19% de IVA.
Fuente: Art. 16 letra a) DL N°825 de 1974

Contablemente es fundamental distinguir esta base —sobre la cual se calcula el IVA pagado en Aduanas— del costo de la mercadería importada que ingresa al inventario, el cual incluye todos los conceptos anteriores excepto el propio IVA (que se registra separadamente como crédito fiscal).

Importante
Cuando al momento del despacho no se cuenta con toda la documentación, el Servicio Nacional de Aduanas realiza una estimación aduanera del valor. Cualquier ajuste posterior (liquidaciones, aforos o reclamaciones) debe reflejarse contablemente en el período en que se materializa.

2Requisitos contables para usar el IVA como crédito fiscal

El tratamiento del IVA crédito fiscal importaciones exige cumplir requisitos formales y de fondo. Para que el IVA pagado en Aduanas pueda ser imputado como crédito fiscal en la contabilidad y en el F29, deben cumplirse los requisitos del artículo 23 del DL N°825 (requisitos de fondo) y los requisitos formales instruidos por el SII:

✅ Requisitos de fondo

  • Ser contribuyente del IVA inscrito.
  • La importación debe estar destinada al giro del negocio.
  • Las mercaderías deben generar operaciones gravadas con IVA.
  • No corresponder a gastos rechazados del artículo 23 N°4.

📄 Requisitos de forma

  • Contar con la Declaración de Ingreso (DIN) tramitada.
  • Comprobante de pago efectivo del IVA al Servicio Nacional de Aduanas.
  • Registrar la operación en el Registro de Compras y Ventas del SII en el período correspondiente.
  • Conservar facturas del agente de aduanas, flete y seguro.

3Registro contable de la importación y del IVA crédito

Contablemente, el IVA pagado en Aduanas no forma parte del costo de la mercadería importada, sino que se reconoce como una cuenta de activo (IVA Crédito Fiscal). El asiento típico de una importación con derecho a crédito, al momento del pago en Aduanas, es el siguiente:

Asiento 1 — Pago en Aduanas (DIN)
Debe Mercaderías importadas      (CIF + arancel + gastos)
Debe IVA Crédito Fiscal         (19% s/ base imponible)
Haber Banco / Cuenta por pagar Aduanas

Por la factura de honorarios del agente de aduanas (documento tributario nacional, afecto a IVA), el asiento es independiente:

Asiento 2 — Factura agente de aduanas
Debe Gastos del giro / Costo importación
Debe IVA Crédito Fiscal    (factura nacional)
Haber Proveedores — Agente de Aduanas
Tip profesional

No confunda el IVA del agente de aduanas con el IVA de la DIN

El IVA de la factura del agente de aduanas (sus honorarios) es distinto del IVA pagado en la DIN. Ambos son crédito fiscal, pero se originan en operaciones distintas y se declaran en líneas diferentes del F29. Confundirlos es el error contable más frecuente.

4Declaración del IVA de importaciones en el F29

La declaración del IVA crédito fiscal importaciones en el Formulario 29 se hace en líneas específicas. Según las instrucciones vigentes del SII (versión del 12 de noviembre de 2024), el IVA pagado en importaciones se declara en el Formulario 29 en las siguientes líneas:

Línea F29Tipo de importaciónCódigos
Línea 25Importaciones sin derecho a crédito fiscal566 — cantidad de documentos
560 — monto neto
Línea 34Importaciones del giro con derecho a crédito fiscal534 — cantidad de DIN
535 — monto del crédito fiscal
Línea 35Importaciones de activo fijo con derecho a crédito fiscal536 — cantidad de DIN
553 — monto del crédito fiscal
💡 Tip profesional
Los códigos 535 y 553 corresponden al monto del crédito fiscal (IVA) contenido en las DIN, no al valor neto de la mercadería. La factura del agente de aduanas, en cambio, se incluye dentro del resumen de compras nacionales del giro (línea 28), no en estas líneas de importación.

5Plazos contables y uso del crédito en períodos posteriores

Una de las consultas contables más frecuentes es qué sucede cuando la documentación de la importación llega con retraso y no alcanza a registrarse en el período correspondiente. El artículo 24 del DL N°825 regula esta situación:

  • Regla general: el crédito fiscal se utiliza en el mismo período tributario en que se genera (mes del pago efectivo de la DIN en Aduanas).
  • Excepción por retraso: puede utilizarse dentro de los dos períodos tributarios siguientes, siempre que el retraso no sea imputable al contribuyente y pueda acreditarse.
  • Pasado ese plazo, se pierde el derecho al crédito fiscal y el IVA debe reclasificarse contablemente como mayor costo de la mercadería o como gasto del período.
  • El registro en el Registro de Compras y Ventas del SII debe coincidir con el período en que se imputa el crédito en el F29.

6Actualización normativa 2025-2026

⚡ Qué cambió para el tratamiento del IVA en importaciones
La Ley N°21.713 y la Circular N°39 del SII (30 de abril de 2025) modificaron el tratamiento del IVA en importaciones de bajo valor, con vigencia desde el 25 de octubre de 2025.

Desde el punto de vista del importador comercial (contribuyente de IVA que importa para su giro), el tratamiento contable del IVA crédito fiscal se mantiene igual: el IVA pagado en la DIN continúa siendo crédito fiscal imputable en el F29, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 23 del DL N°825.

El cambio aplica a las compras remotas de bienes por hasta USD 500 efectuadas por consumidores finales en plataformas o comercios digitales extranjeros: en esos casos el IVA se cobra en la venta por la plataforma (registrada en el SII) y la importación queda exenta, evitando la doble tributación. Si una empresa con giro recibe estos bienes y el IVA fue cobrado por la plataforma, debe analizarse caso a caso la acreditación ante Aduanas; cuando la importación queda exenta, no hay IVA crédito fiscal que contabilizar por esa operación.

7Preguntas frecuentes contables

¿El IVA pagado en Aduanas se activa al costo o va directo a crédito fiscal?

Va directo a la cuenta IVA Crédito Fiscal (activo), no al costo de la mercadería. Al costo sólo se lleva el valor CIF, el arancel aduanero y los demás gastos asociados a la importación.

¿Cómo registro la importación si al cierre del período aún no llega la DIN?

Si la DIN aún no está tramitada o pagada al cierre del período, el IVA no puede imputarse como crédito fiscal en ese mes. Debe esperarse al período de pago efectivo en Aduanas. La mercadería puede reconocerse en tránsito como existencia, sin IVA crédito fiscal hasta que se materialice el pago.

¿La factura del agente de aduanas va en la misma línea del F29 que el IVA de la DIN?

No. La factura del agente de aduanas es un documento tributario nacional y se declara junto con el resto de compras del giro (línea 28). El IVA pagado directamente en Aduanas por la DIN se declara en las líneas 25, 34 o 35 según corresponda.

¿Qué pasa contablemente si pierdo el plazo para usar el crédito?

Si transcurren los dos períodos tributarios de excepción sin haber registrado el crédito, el IVA deja de ser recuperable y debe reclasificarse contablemente como mayor costo de la mercadería (si aún está en existencia) o como gasto del período, afectando el resultado.

¿Las importaciones de activo fijo se registran distinto?

El IVA igualmente da derecho a crédito fiscal, pero se declara en la Línea 35 del F29 (códigos 536 y 553). Contablemente la mercadería se lleva a la cuenta de activo fijo correspondiente, no a existencias, y se deprecia en los términos del artículo 31 N°5 de la LIR.

⚠ Importante — este contenido es sólo informativo

Somos una agencia de aduanas, no prestamos servicios de asesoría tributaria, contable ni legal. Este artículo ha sido preparado como material de consulta para contadores y profesionales del área, con el único objetivo de aportar claridad sobre el tratamiento contable del IVA crédito fiscal en importaciones.

Para resolver dudas específicas sobre su situación particular, diríjase directamente a su contador auditor, asesor tributario o abogado tributarista. Nuestra agencia no atiende consultas contables ni tributarias por esta vía.

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