Guía de comercio exterior

Cómo exportar oro desde Chile

Qué exige Aduana, qué documentos hay que reunir y cómo es el aforo. Empieza en el Libro de Actas de Procedencia de la PDI y termina con el taladro en el aeropuerto, el día del vuelo.

AgenciaAduanas Aquiles Pérez
ActualizadoAgosto de 2026 · 15 min de lectura
Partidas7108.1220 y 7108.1320

Exportar oro desde Chile es de los despachos más exigentes que hay. Tiene poco que ver con exportar fruta o manufactura: el oro está bajo un régimen especial de fiscalización porque es un activo de mucho valor por gramo, fácil de transportar y, por lo mismo, un blanco histórico del contrabando y el lavado de activos. En los últimos años el Servicio Nacional de Aduanas endureció los controles, y hoy un despacho de oro mal preparado no embarca.

En esta guía explicamos qué se necesita para exportar oro desde Chile cumpliendo la normativa vigente, en el mismo orden cronológico en que ocurre el trámite: desde lo que hay que tener resuelto antes de comprar el primer gramo hasta el aforo el día del vuelo.

5 a 15Días de avisoVentana obligatoria para comunicar el embarque a la aduana de salida.
6 hAntes del vueloPresentación de la carpeta y la mercancía en el Subdepartamento de Viajeros.
5 añosConservaciónToda la documentación, según la Resolución 156 de 2021.
0%ArancelLa exportación además está exenta de IVA.

Qué oro se exporta y bajo qué código

La clasificación arancelaria define el resto del trámite. Estas son las partidas del oro y los metales preciosos:

Partidas del oro y los metales preciosos
CódigoDescripción
7108.1100Oro en polvo, no monetario
7108.1220Oro no monetario, semielaborado y en aleaciones
7108.1320Las demás formas en bruto de oro, incluidas barras y lingotes de oro fundido
7106.1000Plata en polvo
7110Platino

La 7108.1320 y la 7108.1220 activan el régimen de fiscalización del Capítulo 4 del Compendio de Normas Aduaneras.

La mayor parte de las exportaciones de oro fundido (barras o lingotes obtenidos de joyería usada o material reciclado) se clasifica en la partida 7108.1320.

La exportación de oro se rige por tres cuerpos normativos, y cada uno agrega requisitos:

  • Numeral 2.1.1 del Capítulo 4 del CNA, sobre el Aviso de Embarque. Obliga a comunicar el embarque a la Aduana de Salida con entre 5 y 15 días corridos de anticipación, y su letra e) exige adjuntar los documentos que acreditan el legal origen de la mercancía. No comunicar el embarque se sanciona conforme al Art. 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas.
  • Numeral 3.10 letras j) y n) del Capítulo 4 del CNA, sobre la Declaración Jurada de origen. Fija el contenido obligatorio de la declaración jurada que acredita la procedencia y adquisición del oro en las partidas 7108.1220 y 7108.1320.
  • Resoluciones exentas del Servicio Nacional de Aduanas. La N° 3.348 (2011), para joyas y oro usado exportado a granel; la N° 156 (2021), que fijó el formato de trazabilidad y la obligación de conservar la documentación por al menos 5 años; y la N° 3.349 (2024), que actualizó y consolidó los requisitos vigentes.

La razón de tanta exigencia es la prevención del lavado de activos y el contrabando. Chile participa en operaciones internacionales de control de metales preciosos con la Organización Mundial de Aduanas e Interpol, y Aduana coordina la fiscalización con la Policía de Investigaciones y con la Unidad de Análisis Financiero.

Lo que debe estar listo antes de comprar el primer gramo

Antes de llegar a Aduana, el exportador tiene que tener resueltos cuatro puntos:

  • Empresa con inicio de actividades en el SII y giro compatible con la compraventa de metales preciosos, emisora de facturas electrónicas, incluida la factura de compra, que es la que se emite al adquirir oro a particulares.
  • Libro de Actas de Procedencia visado por la PDI, si va a comprar oro o joyas usadas a particulares.
  • Un comprador en destino, normalmente una refinería, con quien pactar modalidad de venta, cláusula (EXW, FOB) y forma de pago.
  • Un agente de aduanas, obligatorio para tramitar la exportación mediante DUS.

El trámite ante la PDI: el Libro de Actas de Procedencia

Cuando el oro proviene de joyas usadas compradas a particulares, la trazabilidad parte aquí, en un trámite anterior e independiente del aduanero:

  • El establecimiento debe contar con un Libro de Actas de Procedencia visado y timbrado por la Sección Inspección de Actas de Procedencia de la PDI (Jefatura Nacional Contra Robos y Focos Criminales).
  • La dirección del establecimiento en el libro debe coincidir con la registrada en el SII y con la patente municipal, y las actas deben consignar la razón social, no el nombre de fantasía.
  • Cada compra genera un acta individual, en la que el vendedor declara bajo juramento que las especies son de su propiedad, con nombre completo, RUT, domicilio, descripción detallada de cada pieza, valor, fecha, firma e impresión del pulgar derecho.
  • La descripción debe ser pieza por pieza: "1 anillo de oro, de 18 quilates, incrustado con un diamante, N° 12 de diámetro, con grabado, avaluado en $50.000". Una descripción vaga puede costar el rechazo del libro.
  • El establecimiento queda sujeto a fiscalización periódica de la PDI, que deja constancia en el propio libro.
  • En la exportación, la Declaración Jurada debe citar número de libro y folios de todas las actas asociadas a cada barra, y Aduana las revisa una por una contra las facturas de compra.
Atención con las fechas

El libro no es retroactivo. Solo valen las compras registradas desde la fecha del timbre de entrega en adelante. El oro comprado antes de tener el libro habilitado no se puede regularizar después: ese material no tiene cómo acreditar origen. Por eso es el primer trámite que debe hacer quien piensa exportar oro reciclado.

Los documentos que debe reunir el exportador

Un despacho de oro se arma como una carpeta foliada que se presenta físicamente a Aduana. Esto es lo que va adentro:

  • Mandato de exportaciónPoder otorgado al agente de aduanas para actuar ante el Servicio Nacional de Aduanas, conforme al Art. 197 de la Ordenanza de Aduanas.
  • Factura de exportación electrónicaLa exportación de mercancías está exenta de IVA, por lo que se emite sin ese impuesto. Debe indicar consignatario, país de destino, peso, composición y valor FOB.
  • Tabla N°1 · Comunicación de EmbarqueFormulario oficial con exportador, código arancelario, peso bruto, vía de transporte, valor, laboratorio que certificará la calidad y agente de aduanas.
  • Declaración Jurada de origen y adquisiciónEl documento central. Detalla procedencia (minera o no minera), cantidad y unidad de medida, materias primas asociadas a cada barra o colada, facturas o registros de compra, número y folio de los registros de compra a particulares disponibles para la PDI, y los antecedentes de la fundición.
  • Facturas de compra del oroRespaldan la adquisición del material a proveedores o a particulares.
  • Actas de Procedencia de la PDIUna por cada compra a particular. Es lo que acredita que el metal no proviene de especies robadas.
  • Registro fotográfico de cada barraFotos de los mismos lingotes que se ensayaron y se pesaron.
  • Informe de ensaye y certificado de calibraciónLos certificados técnicos, detallados en la sección siguiente.
  • Documentación societaria y de identidadCertificado de vigencia o estatuto actualizado, rol único tributario y cédula de identidad del representante legal por ambas caras.
  • Ticket de vueloCuando el oro se embarca en modalidad viajero.

Los certificados técnicos: peso y ley del oro

Estos requisitos toman por sorpresa a muchos exportadores. Para las partidas 71.06 y 71.08 la mercancía debe someterse a control de peso y análisis químico:

  • Informe de ensaye (ley del oro). Lo emite un laboratorio acreditado bajo la norma ISO 17025 y registrado ante el Servicio Nacional de Aduanas. Recibe las barras, toma muestras y determina la composición (oro, plata, cobre y demás metales de la aleación), normalmente mediante ensayo a fuego (fire assay). El informe lleva un número de registro que después se cita en la Tabla N°1. Plazo realista: alrededor de una semana.
  • Certificado de calibración de masa. El peso debe determinarse con instrumentos calibrados y trazables a patrones nacionales e internacionales (norma OIML), certificando el peso exacto de cada barra con su incertidumbre. Sin pesada oficial certificada, el embarque no se cursa.
  • Registro fotográfico de cada barra ensayada y pesada.

Tratándose de joyas y oro usado exportado a granel, la Resolución 3.348 exige además un informe que certifique los quilates de oro de los objetos, emitido por un organismo o experto certificador competente. Todos estos documentos deben existir antes de avisar el embarque: la Tabla N°1 pide identificar el laboratorio y su número de registro.

La fundición: el detalle que exige la declaración jurada

Si el oro se exporta fundido en barras, no basta con declarar que "se fundió". Aduana exige el detalle técnico del proceso, y conviene ir documentándolo mientras ocurre:

  • Dónde: dirección exacta del lugar de fundición.
  • Cuándo: fecha del proceso, asociada a cada barra o colada.
  • Quién: persona o empresa que ejecutó la fundición.
  • Cómo: operaciones unitarias, equipos e insumos empleados, con sus facturas de respaldo, incluido el gas u oxígeno utilizado en el proceso.
  • Con qué: qué material entró en cada colada (joyas, monedas, recortes), trazado hasta las facturas de compra y las actas de procedencia correspondientes.

Cómo se presenta el aviso de embarque

No hay plataforma web para esto: el aviso de embarque de oro se presenta por correo electrónico a la casilla institucional de la aduana de salida, por ejemplo la casilla de avisos de embarque de la Aduana Metropolitana, con 5 a 15 días corridos de anticipación. Lo envía el agente de aduanas en representación del exportador, citando su número interno de despacho, y adjunta como mínimo la Tabla N°1, la factura de exportación, el ticket de vuelo en modalidad viajero, las facturas de compra del oro y las actas de procedencia de la PDI.

Aduana responde por la misma vía: la unidad de Control Minero comunica si el embarque queda seleccionado para aforo y supervisión, y puede requerir con antelación la Declaración Jurada completa, el registro fotográfico, el informe de ensaye y el certificado de calibración. Confirmada la fecha, en modalidad viajero el exportador debe presentarse con la carpeta física completa y la mercancía en el Subdepartamento de Viajeros del aeropuerto, al menos 6 horas antes del vuelo.

Antes de comprar el pasaje

El exportador debe estar en Chile y disponible hasta que termine el aforo. Si viaja antes de completarlo, el procedimiento se cancela y hay que reiniciar toda la coordinación.

Los dos requerimientos que llegan por correo

En la práctica, la fiscalización del oro tiene dos momentos en que el funcionario de Aduana responde citando normativa y exigiendo documentación adicional. Conocerlos de antemano evita notificaciones de incumplimiento.

1. Al avisar el embarque: numeral 2.1.1 letra e)

Texto normativo

Junto con el aviso de embarque, el agente de aduana deberá adjuntar y enviar a los correos electrónicos indicados en el listado de la letra b), las copias de las facturas de compra y/o boletas de compra, u otros documentos que acrediten su legal origen, para el caso de las mercancías clasificadas en los siguientes códigos arancelarios...

Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo 4, numeral 2.1.1 letra e)

El primer correo debe llevar, además de la Tabla N°1, la factura de exportación y el ticket de vuelo, todas las facturas de compra y las actas de procedencia que respaldan el origen lícito del metal. Si falta algo, Aduana emite una notificación formal de incumplimiento, que queda registrada en el expediente, exige remitir lo faltante a la brevedad y pide acusar recibo.

2. Antes del aforo: numeral 3.10 letra j)

Seleccionado el embarque para aforo, el fiscalizador solicita la documentación que acredita el legal origen conforme a esta norma: la Declaración Jurada con el detalle completo (procedencia, cantidades, materias primas de la fundición asociadas a cada barra, números de factura, registros de compra a particulares a disposición de la PDI, y dirección, fecha y antecedentes técnicos de la fundición), junto con el registro fotográfico, el informe de ensaye y el certificado de calibración. Aduana revisa las actas una por una contra las facturas: si un solo folio no cuadra, el aforo se detiene hasta completarlo.

La carpeta tiene que estar completa antes de enviar el aviso, no antes del vuelo.Cada documento que Aduana pida por correo suma una notificación al expediente

El aforo físico: cómo es el día de la fiscalización

El aforo del oro es una inspección física completa que puede tomar varias horas; en operaciones reales, cuatro sin problema. Conviene saber de antemano en qué consiste:

  • Se toma muestra de cada barra, con taladro. Los fiscalizadores perforan la barra las veces que sea necesario hasta reunir la cantidad de gramos de muestra que exige la normativa, y ese material queda para análisis químico, que se contrasta con el informe de ensaye declarado. Juntar el gramaje reglamentario toma tiempo en cada barra.
  • El muestreo es por cada barra, sin excepción. Dos barras significan doble muestreo, y cada barra adicional suma otro tanto al tiempo de aforo.
  • Conviene consolidar el embarque en la menor cantidad de barras posible, idealmente una sola, cuando la fundición y las condiciones comerciales lo permitan. Con menos barras hay menos perforaciones y el aforo termina antes.
  • La perforación no perjudica la venta. El material viaja a refinación y el metal extraído como muestra es una fracción menor del embarque.
  • Hay que presupuestar el tiempo con holgura. La regla de presentarse seis horas antes del vuelo es un mínimo. Entre revisión documental, pesaje, perforación de cada barra y supervisión del embarque, un aforo de varias barras se lleva la mañana completa.

El embarque y lo que viene después

  • Aforo aprobado. Verificada la documentación y la mercancía, se autoriza el embarque bajo supervisión de Aduana.
  • Tramitación del DUS (Documento Único de Salida) por el agente de aduanas.
  • Legalización del DUS una vez materializada la salida de la mercancía.
  • Conservación de los antecedentes por al menos 5 años, conforme a la Resolución 156 de 2021: libro y actas, facturas, declaración jurada, certificados y toda la carpeta pueden ser requeridos con posterioridad.

Línea de tiempo recomendada

  • Meses antesLibro de la PDI habilitado y compras registradas acta por acta, con sus facturas.
  • Tres semanas antesFundición documentada: lugar, fecha, ejecutor, proceso e insumos con factura, incluido el gas u oxígeno.
  • Tres a dos semanas antesEnsaye ISO 17025, calibración de masa y registro fotográfico de cada barra.
  • Antes de avisarFactura de exportación, Declaración Jurada firmada, mandato al agente y pasaje comprado.
  • 15 a 5 días antesAviso de embarque por correo a la aduana de salida, con toda la documentación de origen adjunta.
  • Días previosCoordinación de fecha y hora del aforo con Control Minero.
  • Día del vueloCarpeta y oro en el Subdepartamento de Viajeros, seis horas antes; aforo físico y supervisión de embarque.
  • Post embarqueLegalización del DUS y conservación de toda la documentación por al menos cinco años.

Quién hace qué

El exportador aporta

  • Libro y actas de procedencia de la PDI
  • Facturas de compra del oro
  • Antecedentes de la fundición
  • Declaración Jurada firmada
  • Cédula, estatutos y rol SII
  • Ticket de vuelo
  • El oro, para ensaye y aforo

La agencia gestiona

  • Mandato y Tabla N°1
  • Aviso de embarque y coordinación con Control Minero
  • Confección y tramitación del DUS
  • Armado de la carpeta foliada
  • Acompañamiento del aforo
  • Legalización posterior y respaldo documental

Tributación

La exportación de oro está exenta de IVA, tanto en la factura de exportación como, cuando corresponde, en las facturas de compra del material. El arancel de exportación en Chile es cero. El costo relevante del proceso está en la logística, en los certificados técnicos (laboratorio y calibración) y en el agenciamiento aduanero.

Los errores que atrasan o frustran un despacho

  • Comprar oro antes de tener el libro de la PDI habilitado: el origen ya no se puede acreditar hacia atrás.
  • Actas de procedencia incompletas: falta el acta de alguna compra o no coincide con las facturas, y el aforo se detiene.
  • Avisar el embarque sin los documentos de origen: incumple el numeral 2.1.1 letra e) y genera una notificación formal.
  • Declaración jurada sin el detalle de fundición: omitir el lugar, la fecha, el ejecutor o el proceso invalida la acreditación de origen.
  • Certificados ausentes o de laboratorio no acreditado: sin ensaye ISO 17025 y calibración de masa, no hay embarque.
  • Embarcar en muchas barras pequeñas: multiplica el tiempo de muestreo durante el aforo.
  • Descoordinación con el vuelo: hay que estar seis horas antes y quedarse hasta que termine la fiscalización.

Preguntas frecuentes

¿Se puede exportar oro llevándolo uno mismo en el avión?

Sí. Es la modalidad viajero: el exportador transporta el oro personalmente. Exige presentar la mercancía y la carpeta completa en el Subdepartamento de Viajeros al menos seis horas antes del vuelo, y permanecer disponible hasta que termine el aforo.

¿Cuánto se demora el trámite completo?

Desde que el material está fundido, lo razonable es de tres a cuatro semanas: alrededor de una semana de laboratorio, más la ventana obligatoria de 5 a 15 días del aviso de embarque, más la coordinación del aforo. El trámite de la PDI y el registro de las compras son anteriores y no se pueden acelerar.

¿Puedo exportar oro comprado a particulares sin el libro de la PDI?

No. Sin actas de procedencia no hay forma de acreditar el legal origen, y el libro no opera retroactivamente. Es el primer trámite que debe resolverse.

¿Paga impuestos la exportación de oro?

Está exenta de IVA y el arancel de exportación es cero. Los costos del proceso son logísticos, técnicos y de agenciamiento.

¿Qué pasa si Aduana detecta una diferencia en el aforo?

El embarque se detiene hasta aclararla. Si falta un acta, una factura o el detalle de fundición, hay que completarlo antes de autorizar la salida; con un pasaje ya comprado, eso normalmente significa reprogramar toda la operación.

Si va a exportar oro, converse antes con su agente

Un despacho de oro se cae por dos lados. Por la documentación de origen, cuando falta un acta de la PDI o una factura no calza con el libro. Y por lo técnico, cuando el informe de ensaye o el certificado de calibración no están emitidos a tiempo.

En Agencia de Aduanas Aquiles Pérez tramitamos exportaciones de oro y metales preciosos. Revisamos la documentación de origen antes de que salga el aviso y acompañamos al exportador el día del aforo, en el aeropuerto.

Este artículo tiene fines informativos y refleja la normativa aduanera vigente a la fecha de su publicación: Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo 4, numerales 2.1.1 y 3.10; Resoluciones Exentas SNA N° 3.348/2011, N° 156/2021 y N° 3.349/2024; y Ordenanza de Aduanas. No constituye asesoría legal para un caso particular: cada operación debe evaluarse con su agente de aduanas.

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