Incautación de mercancías en Aduana: documentos, plazos y montos
Cuando el Servicio Nacional de Aduanas presume un delito aduanero —como la subvaloración— incauta la mercancía y abre un expediente. Esta guía explica qué es una incautación, en cualquier vía de ingreso, qué documentos y plazos implica, cuánto se paga y cómo se recupera la carga.
La incautación es uno de los términos que más asusta a quien importa, y a la vez uno de los peor entendidos. No es exclusiva de las compras por courier ni significa, por sí sola, perder la mercancía: es una medida de custodia que Aduanas aplica mientras se resuelve un expediente, y que puede ocurrir en cualquier vía de ingreso.
Esta guía es informativa: explica qué es la incautación, qué documentos componen el procedimiento, cuánto demora, qué pasa con el almacenaje y qué montos están en juego, para que entienda el proceso de principio a fin.
01 Qué es la incautación aduanera
La incautación es el acto por el cual el Servicio Nacional de Aduanas toma custodia de una mercancía cuando presume que ha sido objeto de un delito o infracción aduanera. Es una medida cautelar: la carga no se pierde, queda resguardada mientras se resuelven los frentes penal y tributario.
Aplica a cualquier vía de ingreso —aérea, marítima, terrestre o courier— y a cualquier tipo de carga. Según el caso, la mercancía permanece en el recinto que corresponda: la bodega del courier, un almacén extraportuario, un depósito aduanero, etc. La incautación se formaliza siempre mediante un Acta de Incautación, que individualiza la mercancía y el hecho que se le imputa.
02 Cuándo procede
Aduanas puede incautar mercancía por distintas causales (mercancía sin documentación, de prohibida importación, etc.). La más frecuente en importaciones comerciales es la presunta subvaloración: cuando Aduanas estima que el valor declarado es inferior al valor real de la mercancía.
La subvaloración se tipifica como contrabando en el artículo 168 inciso III de la Ordenanza de Aduanas y se sanciona conforme al artículo 178. Esta guía se centra en esa causal, porque es la que se resuelve por la vía de la Renuncia a la Acción Penal (RAP).
03 Los documentos del procedimiento
Un expediente de incautación por subvaloración se compone, de principio a fin, de estos documentos. Conocerlos ayuda a entender en qué etapa va el caso:
Acta de Incautación
Formaliza la incautación. Individualiza la mercancía, el recinto donde queda y el delito imputado (contrabando del art. 168 inc. III).
Informe de Valoración
El fiscalizador determina el valor aduanero que Aduanas estima real, rechazando el valor declarado. Es la base de los tributos y de la multa.
Oficio
Comunica los hechos al importador, fija el valor aduanero y ofrece acogerse a la Renuncia a la Acción Penal, indicando el porcentaje aplicable. Suele traer un plazo breve de respuesta.
Anulación de la DIN original
Se deja sin efecto la declaración de ingreso original (DIPS o DIN) presentada con el valor subvalorado. Esta gestión se realiza antes de acogerse a la RAP.
RAP — Renuncia a la Acción Penal
Es el documento clave del procedimiento: la renuncia que extingue la acción penal por el contrabando, a cambio de una multa del 30% al 100% del valor aduanero según la conducta.
Formulario N° 3
Es el formulario con que el interesado se acoge a la RAP e ingresa sus datos para formalizar la renuncia.
Giro y pago en la TGR
El giro es el documento de cobro de la multa, que se paga íntegramente en la Tesorería General de la República.
Nueva DIN
Último paso: acogida la RAP, se tramita una nueva Declaración de Ingreso (DIN) sobre el valor real, con la que se pagan los derechos correctos y la mercancía se interna legalmente.
04 Plazos y almacenaje
Tras la incautación, Aduanas debe revalorar la mercancía y emitir el Informe de Valoración junto con el oficio que ofrece la RAP. Por lo general, ese paso demora entre 1 y 2 meses desde que se incauta la carga. Es un tiempo de espera propio del procedimiento, y conviene tenerlo presente desde el inicio.
Durante toda esa espera, la mercancía permanece retenida en el recinto, lo que plantea la pregunta del almacenaje:
05 Cuánto se paga: los montos
En una incautación por subvaloración hay pagos distintos que conviene no confundir.
1. La multa de la Renuncia a la Acción Penal
Es la suma que se entera en arcas fiscales para extinguir la acción penal. La Resolución Exenta N° 2.951 de 2025 establece que se mueve dentro de un rango —según la conducta del importador— sobre el valor aduanero fijado por Aduanas:
Porcentaje sobre el valor aduanero · la calificación de la conducta determina el tramo · una denuncia formal eleva el piso, y una rebaja fundada puede situarlo incluso por debajo del 30%
2. Los derechos y gravámenes de internación
La multa no incluye los tributos de importación. Para internar la mercancía con la nueva declaración se pagan, sobre el valor aduanero, los derechos y gravámenes que correspondan: típicamente el IVA y, cuando aplica, el derecho ad valorem.
3. Los derechos ya pagados: anulación y devolución
La mercancía ya pagó derechos e impuestos en su declaración original (la DIPS o la DIN, según corresponda), calculados sobre el valor subvalorado. Para regularizar, esa declaración se anula y se emite una nueva DIN sobre el valor real, en la que se paga a Tesorería la totalidad de los derechos y gravámenes.
El punto que sorprende a muchos importadores: el monto pagado en la declaración original no se descuenta ni queda como crédito para la nueva DIN. En la práctica los derechos se desembolsan dos veces, y el primer pago solo se recupera después.
Por eso, para no perderlo, hay que anular la declaración original y, a través de quien la emitió, solicitar la devolución de los derechos ya pagados. Son dos gestiones separadas: se paga íntegra la nueva DIN y, por otra vía, se gestiona el reembolso de lo enterado en la anterior. Conviene anticiparlo en el flujo de caja desde el comienzo.
06 Cómo se recupera la mercancía
Cuando la causal es la subvaloración, recuperar la mercancía combina dos gestiones que deben coordinarse:
- Renuncia a la Acción Penal (Art. 189). Acogerse a la RAP y pagar la multa extingue la acción penal por el contrabando y autoriza la entrega de la mercancía.
- Internación legal. Se anula la declaración original y se tramita una nueva Declaración de Ingreso (DIN) sobre el valor real, pagando los derechos que correspondan; con eso la mercancía queda en regla y se retira.
07 ¿Se puede rebajar el monto?
El porcentaje de la multa no siempre es definitivo. En casos calificados puede revisarse mediante una solicitud de rebaja fundada ante la Dirección Nacional de Aduanas, cuando los antecedentes lo justifican (por ejemplo, una conducta intachable). En esos escenarios, el monto puede situarse incluso por debajo del piso ordinario del 30%.
¿Su caso podría calificar para una rebaja?
Indíquenos el valor aduanero que Aduanas fijó. Si supera el umbral de intervención del agente de aduanas, podemos evaluar y, cuando proceda, presentar una solicitud de rebaja del monto.
¿Cuál es el valor aduanero fijado por Aduanas?
Su caso puede calificar para que evaluemos una solicitud de rebaja. Escríbanos con el valor aduanero fijado y el detalle de la mercancía:
O por teléfono: +56 2 3375 9971 · Lunes a viernes, 9:00–18:00 h
La gestión de la solicitud de rebaja está reservada a importaciones cuyo valor aduanero supera los umbrales de intervención del agente de aduanas (US$ 1.000 aéreo/marítimo · US$ 3.000 courier). Para cargas por debajo de esos montos no prestamos esta gestión.
08 Siglas y conceptos
- Valor aduanero — Valor que Aduanas fija como base de los tributos y de la multa.
- RAP — Renuncia a la Acción Penal (art. 189 de la Ordenanza de Aduanas).
- Acta de Incautación — Documento que formaliza la incautación de la mercancía.
- Informe de Valoración — Documento donde Aduanas fija el valor real (1 a 2 meses).
- Formulario N° 3 — Formulario con que se acoge la RAP.
- DIPS — Declaración de ingreso original del envío, que se deja sin efecto.
- DIN — Declaración de Ingreso con que se interna legalmente la mercancía.
- TGR — Tesorería General de la República, donde se paga la multa.
- Comiso — Pérdida definitiva de la mercancía (distinta de la incautación).
