Guía técnica · Derecho aduanero

Incautación de mercancías en Aduana: documentos, plazos y montos

Cuando el Servicio Nacional de Aduanas presume un delito aduanero —como la subvaloración— incauta la mercancía y abre un expediente. Esta guía explica qué es una incautación, en cualquier vía de ingreso, qué documentos y plazos implica, cuánto se paga y cómo se recupera la carga.

Por Agencia de Aduanas Aquiles Pérez González7 min de lectura Actualizado junio 2026

La incautación es uno de los términos que más asusta a quien importa, y a la vez uno de los peor entendidos. No es exclusiva de las compras por courier ni significa, por sí sola, perder la mercancía: es una medida de custodia que Aduanas aplica mientras se resuelve un expediente, y que puede ocurrir en cualquier vía de ingreso.

Esta guía es informativa: explica qué es la incautación, qué documentos componen el procedimiento, cuánto demora, qué pasa con el almacenaje y qué montos están en juego, para que entienda el proceso de principio a fin.

1 a 2 meses
Demora del Informe de Valoración
30% – 100%
Rango de la multa, según la conducta
Art. 189 + 154
La vía legal para recuperar la carga

01 Qué es la incautación aduanera

La incautación es el acto por el cual el Servicio Nacional de Aduanas toma custodia de una mercancía cuando presume que ha sido objeto de un delito o infracción aduanera. Es una medida cautelar: la carga no se pierde, queda resguardada mientras se resuelven los frentes penal y tributario.

Aplica a cualquier vía de ingreso —aérea, marítima, terrestre o courier— y a cualquier tipo de carga. Según el caso, la mercancía permanece en el recinto que corresponda: la bodega del courier, un almacén extraportuario, un depósito aduanero, etc. La incautación se formaliza siempre mediante un Acta de Incautación, que individualiza la mercancía y el hecho que se le imputa.

Incautación no es comiso La incautación es una custodia temporal. La pérdida definitiva de la mercancía es otra cosa y solo procede en escenarios extremos. Mientras la carga está incautada, existen vías regladas para recuperarla.

02 Cuándo procede

Aduanas puede incautar mercancía por distintas causales (mercancía sin documentación, de prohibida importación, etc.). La más frecuente en importaciones comerciales es la presunta subvaloración: cuando Aduanas estima que el valor declarado es inferior al valor real de la mercancía.

La subvaloración se tipifica como contrabando en el artículo 168 inciso III de la Ordenanza de Aduanas y se sanciona conforme al artículo 178. Esta guía se centra en esa causal, porque es la que se resuelve por la vía de la Renuncia a la Acción Penal (RAP).

03 Los documentos del procedimiento

Un expediente de incautación por subvaloración se compone, de principio a fin, de estos documentos. Conocerlos ayuda a entender en qué etapa va el caso:

Paso 01

Acta de Incautación

Formaliza la incautación. Individualiza la mercancía, el recinto donde queda y el delito imputado (contrabando del art. 168 inc. III).

Paso 02

Informe de Valoración

El fiscalizador determina el valor aduanero que Aduanas estima real, rechazando el valor declarado. Es la base de los tributos y de la multa.

Paso 03

Oficio

Comunica los hechos al importador, fija el valor aduanero y ofrece acogerse a la Renuncia a la Acción Penal, indicando el porcentaje aplicable. Suele traer un plazo breve de respuesta.

Paso 04

Anulación de la DIN original

Se deja sin efecto la declaración de ingreso original (DIPS o DIN) presentada con el valor subvalorado. Esta gestión se realiza antes de acogerse a la RAP.

Paso 05

RAP — Renuncia a la Acción Penal

Es el documento clave del procedimiento: la renuncia que extingue la acción penal por el contrabando, a cambio de una multa del 30% al 100% del valor aduanero según la conducta.

Paso 06

Formulario N° 3

Es el formulario con que el interesado se acoge a la RAP e ingresa sus datos para formalizar la renuncia.

Paso 07

Giro y pago en la TGR

El giro es el documento de cobro de la multa, que se paga íntegramente en la Tesorería General de la República.

Paso 08

Nueva DIN

Último paso: acogida la RAP, se tramita una nueva Declaración de Ingreso (DIN) sobre el valor real, con la que se pagan los derechos correctos y la mercancía se interna legalmente.

04 Plazos y almacenaje

Tras la incautación, Aduanas debe revalorar la mercancía y emitir el Informe de Valoración junto con el oficio que ofrece la RAP. Por lo general, ese paso demora entre 1 y 2 meses desde que se incauta la carga. Es un tiempo de espera propio del procedimiento, y conviene tenerlo presente desde el inicio.

Ni el importador ni el agente pueden acelerar el proceso Una vez la mercancía en manos de Aduanas, los plazos los define el Servicio: ninguna agencia de aduanas puede adelantar la emisión del Informe de Valoración ni de la resolución. Desconfíe de quien le ofrezca “agilizar” el trámite. Lo que sí marca la diferencia es preparar bien la respuesta y la estrategia para cuando llegue el oficio.

Durante toda esa espera, la mercancía permanece retenida en el recinto, lo que plantea la pregunta del almacenaje:

El almacenaje de la mercancía retenida Conforme a los informes jurídicos del propio Servicio Nacional de Aduanas (entre ellos el Informe N° 06 de 2019, ratificado), los almacenistas no pueden cobrar por el depósito de las mercancías mientras permanecen retenidas por orden de la autoridad. Antes de pagar un bodegaje por ese período, conviene verificar si corresponde.

05 Cuánto se paga: los montos

En una incautación por subvaloración hay pagos distintos que conviene no confundir.

1. La multa de la Renuncia a la Acción Penal

Es la suma que se entera en arcas fiscales para extinguir la acción penal. La Resolución Exenta N° 2.951 de 2025 establece que se mueve dentro de un rango —según la conducta del importador— sobre el valor aduanero fijado por Aduanas:

2. Los derechos y gravámenes de internación

La multa no incluye los tributos de importación. Para internar la mercancía con la nueva declaración se pagan, sobre el valor aduanero, los derechos y gravámenes que correspondan: típicamente el IVA y, cuando aplica, el derecho ad valorem.

3. Los derechos ya pagados: anulación y devolución

La mercancía ya pagó derechos e impuestos en su declaración original (la DIPS o la DIN, según corresponda), calculados sobre el valor subvalorado. Para regularizar, esa declaración se anula y se emite una nueva DIN sobre el valor real, en la que se paga a Tesorería la totalidad de los derechos y gravámenes.

Declaración original
DIPS o DIN
Pagó derechos sobre el valor subvalorado.

No pasa como crédito
Nueva DIN · valor real
Se paga el 100%
Los derechos completos se enteran otra vez en Tesorería.
Para recuperar lo ya pagado
1 · Anular la declaración original.
2 · Pedir la devolución de los derechos a través de quien emitió la declaración.
Derechos devueltos.

El punto que sorprende a muchos importadores: el monto pagado en la declaración original no se descuenta ni queda como crédito para la nueva DIN. En la práctica los derechos se desembolsan dos veces, y el primer pago solo se recupera después.

Por eso, para no perderlo, hay que anular la declaración original y, a través de quien la emitió, solicitar la devolución de los derechos ya pagados. Son dos gestiones separadas: se paga íntegra la nueva DIN y, por otra vía, se gestiona el reembolso de lo enterado en la anterior. Conviene anticiparlo en el flujo de caja desde el comienzo.

06 Cómo se recupera la mercancía

Cuando la causal es la subvaloración, recuperar la mercancía combina dos gestiones que deben coordinarse:

  • Renuncia a la Acción Penal (Art. 189). Acogerse a la RAP y pagar la multa extingue la acción penal por el contrabando y autoriza la entrega de la mercancía.
  • Internación legal. Se anula la declaración original y se tramita una nueva Declaración de Ingreso (DIN) sobre el valor real, pagando los derechos que correspondan; con eso la mercancía queda en regla y se retira.
El orden importa La anulación de la declaración original se gestiona antes de acogerse a la RAP; la nueva DIN es el paso final, con el que la mercancía se interna sobre el valor real. Pagar la multa sin regularizar la declaración —o al revés— deja el expediente a medias: ambas vías deben coordinarse.

07 ¿Se puede rebajar el monto?

El porcentaje de la multa no siempre es definitivo. En casos calificados puede revisarse mediante una solicitud de rebaja fundada ante la Dirección Nacional de Aduanas, cuando los antecedentes lo justifican (por ejemplo, una conducta intachable). En esos escenarios, el monto puede situarse incluso por debajo del piso ordinario del 30%.

¿Su caso podría calificar para una rebaja?

Indíquenos el valor aduanero que Aduanas fijó. Si supera el umbral de intervención del agente de aduanas, podemos evaluar y, cuando proceda, presentar una solicitud de rebaja del monto.

¿Cuál es el valor aduanero fijado por Aduanas?

Su caso puede calificar para que evaluemos una solicitud de rebaja. Escríbanos con el valor aduanero fijado y el detalle de la mercancía:

O por teléfono: +56 2 3375 9971 · Lunes a viernes, 9:00–18:00 h

Fuera del alcance de este servicio

La gestión de la solicitud de rebaja está reservada a importaciones cuyo valor aduanero supera los umbrales de intervención del agente de aduanas (US$ 1.000 aéreo/marítimo · US$ 3.000 courier). Para cargas por debajo de esos montos no prestamos esta gestión.

08 Siglas y conceptos

  • Valor aduanero — Valor que Aduanas fija como base de los tributos y de la multa.
  • RAP — Renuncia a la Acción Penal (art. 189 de la Ordenanza de Aduanas).
  • Acta de Incautación — Documento que formaliza la incautación de la mercancía.
  • Informe de Valoración — Documento donde Aduanas fija el valor real (1 a 2 meses).
  • Formulario N° 3 — Formulario con que se acoge la RAP.
  • DIPS — Declaración de ingreso original del envío, que se deja sin efecto.
  • DIN — Declaración de Ingreso con que se interna legalmente la mercancía.
  • TGR — Tesorería General de la República, donde se paga la multa.
  • Comiso — Pérdida definitiva de la mercancía (distinta de la incautación).

Aviso legal. La información de este artículo es de carácter general e informativo y no constituye asesoría legal para un caso particular. La incautación de mercancías y la Renuncia a la Acción Penal se rigen por la Ordenanza de Aduanas (artículos 168, 178 y 189) y la normativa vigente del Servicio Nacional de Aduanas (Resolución Exenta N° 2.951 de 2025). Recomendamos una evaluación profesional de cada expediente.

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