Preferencias arancelarias

Al realizar tus importaciones tienes la posibilidad de acogerse a preferencias arancelarias gracias a los acuerdos comerciales suscritos hasta ahora por Chile, recaudándose solamente el IVA (u otros impuestos adicionales o específicos dependiendo de la mercancía). Para ello, el gobierno de chile debe acreditar el carácter originario de los productos o artículos que se destinan a la exportación.

A continuación, se presenta los dos formatos permitidos como prueba de origen, aplicables según los acuerdos comerciales vigentes con cada país al momento de la importación:

Certificado de Origen: Es el documento que acredita que las mercancías cumplen con la prueba de origen, este tiene que ser emitido por una entidad habilitada para hacerlo.

Autocertificación: Como norma general, el exportador es el encargado de certificar el carácter originario de las mercancías, mediante una declaración en la factura u otro documento comercial vinculado a la importación.

Asimismo, existen reglas de origen que se deben cumplir con los productos a importar para ser consideradas originarias, variando entre un acuerdo comercial a otro, siendo el primer criterio exigido que la mercancía sea producida u obtenida en territorios del país con la cual se ha establecido un trato preferencial.

Por su parte, existen casos en que insumos utilizados durante la producción del bien a exportar provengan de países externos al acuerdo. Sin embargo, se establecen límites respecto a la cantidad permitida y se solicita que las mercancías tengan con un nivel mínimo con carácter originario.

Por último, para que las mercancías no pierdan su carácter de originario, se debe transportar solo entre los países parte del acuerdo, aunque en ocasiones se admiten ciertas formas de tránsito, tales como los transbordos o incluso depósito en países externos al acuerdo, siempre y cuando se cuente con la documentación especial que la mercancía no sufrió alteraciones sustanciales en el lugar.

EJEMPLO DE CÁLCULO SIN CERTIFICADO DE ORIGEN

En Chile, las importaciones que no cuenten con el Certificado de Origen están afectas al pago del derecho ad-Valorem o arancel aduanero (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado) y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad-Valorem.

A continuación, se presenta un ejemplo de cálculo de los impuestos a pagar al importar a Chile sin Certificado de Origen:

Valor CIF:US $1.000,00
Derecho ad-Valorem (6% de 1.000):US $ 60,00
IVA (19%) (sobre 1.060,00):US $ 201,40
TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS:US $ 261,40

EJEMPLO DE CÁLCULO CON CERTIFICADO DE ORIGEN

En este caso, la importación si cuenta con el Certificado de Origen correspondiente, estando afecta únicamente al pago del IVA (19%) sobre su valor CIF.

A continuación, se presenta un ejemplo de cálculo de los impuestos a pagar al importar a Chile con el Certificado de Origen:

Valor CIF:US $1.000,00
IVA (19%) (sobre 1.000,00):US $ 201,40
TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS:US $ 201,40
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