Guía profesional · Derecho aduanero

¿Recibió un oficio de Aduanas por subvaloración?

La Renuncia a la Acción Penal (artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas) le permite regularizar su situación, extinguir la acción penal pagando en arcas fiscales y recuperar su mercancía. Le explicamos, paso a paso, cómo hacerlo bien.

Por Agencia de Aduanas Aquiles Pérez González 6 min de lectura Actualizado junio 2026

Antes de continuar · A quién está dirigido este servicio

Como Agencia de Aduanas, nuestro servicio de defensa y rebaja de la Renuncia a la Acción Penal está orientado a importaciones cuyo valor aduanero fijado por Aduanas supera los umbrales de intervención del agente de aduanas:

Aéreo US$ 1.000 Marítimo US$ 1.000 Courier US$ 3.000

Por debajo de esos montos no tomamos este tipo de gestión. Tenga presente que el valor relevante es el que Aduanas fija en el oficio tras revalorar la mercancía, que suele ser muy superior al declarado.

Importó un producto por courier (FedEx, UPS, DHL) y, semanas después, recibió un oficio del Servicio Nacional de Aduanas: el valor declarado no se ajustaría al valor real de las mercancías, se le imputa una presunta subvaloración y su carga quedó retenida en bodega. Es una contingencia seria —la subvaloración es una infracción aduanera— pero la propia normativa contempla una vía para regularizar su situación de forma correcta.

En esta guía explicamos qué es la Renuncia a la Acción Penal, cómo opera y por qué la asesoría oportuna marca la diferencia.


01 Qué es la Renuncia a la Acción Penal (RAP)

El artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas faculta al Servicio Nacional de Aduanas para no formular denuncia ni interponer querella respecto de quien haya tenido participación en un contrabando, cuando este ofrece pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercancías. Enterada esa suma en arcas fiscales, se extingue la acción penal.

Dicho de forma simple: es el mecanismo legal para regularizar la operación, responder ante el interés fiscal y cerrar el frente penal, además de habilitar la recuperación de la mercancía.

Nuestro compromiso Como Auxiliares de la Función Pública Aduanera, nuestro rol es que la normativa se aplique correctamente: que el importador cumpla con lo que la ley exige y que el procedimiento se desarrolle con apego al derecho. La RAP es regularización, no elusión.

02 Cuándo se aplica

La RAP es la respuesta habitual frente a una presunta subvaloración (contrabando del artículo 168 inciso III de la Ordenanza de Aduanas), situación muy frecuente en importaciones por courier. Aduanas detecta, en control de escáner o aforo físico, que el valor declarado es inferior al valor real, y emite un oficio comunicando los hechos y ofreciendo la renuncia.

Importante: la RAP es un beneficio reglado, no un derecho automático. La ley contempla supuestos en que no procede (por ejemplo, ciertas mercancías de tributación especial sobre determinados umbrales, o cuando ya intervino el Ministerio Público). Por eso conviene un análisis caso a caso.

03 El rango que fija la ley

El monto no es arbitrario. La normativa vigente —Resolución Exenta N° 2.951 de 2025 del Director Nacional de Aduanas— regula el procedimiento y establece que la suma se mueve dentro de un rango según la conducta del importador (antecedentes previos, reiteración, reincidencia):

El dato que muchos desconocen El porcentaje depende de cómo se califique la conducta. El valor de una agencia especializada está en velar por que se aplique la calificación que en derecho corresponde —ni más, ni menos— y por que se respete el debido procedimiento.

04 El procedimiento, paso a paso

  • Notificación. Aduanas comunica los hechos mediante un oficio, fija el valor aduanero y ofrece la RAP por un porcentaje del valor.
  • Análisis y estrategia. Se revisan los antecedentes y la calificación de la conducta para determinar el porcentaje que corresponde.
  • Solicitud fundada. Cuando procede, se presenta la solicitud ante la Dirección Regional o Nacional, conforme a la Resolución 2.951/2025.
  • Resolución y pago. Se firma el Formulario N° 3, se emite el giro y se paga íntegramente en la Tesorería General de la República.
  • Cierre y liberación. Se extingue la acción penal y, si hubo mercancía retenida, se gestiona su entrega (presunción de abandono, artículo 154) y su internación legal.

05 Casos reales (anonimizados)

Tres situaciones que enfrentaron importadores como usted, y cómo se resolvieron —siempre con apego a la ley—.

Le exigían el máximo

“Aduanas me pide pagar el 100%”

Qué le pasóA un importador le llegó un oficio que lo trataba como reincidente y le exigía pagar el 100% del valor aduanero de su mercancía.
Cómo se resolvióEse tope la ley lo reserva para supuestos calificados —como la reincidencia acreditada—, que no era su caso. Acreditamos su situación real y la autoridad aplicó el porcentaje que legalmente correspondía. Pagó lo justo y dejó su importación en regla.
Carga retenida

“Me frenaron la mercancía en el aeropuerto”

Qué le pasóEn el control, Aduanas detectó que el valor declarado era menor al real, imputó subvaloración y retuvo la carga en bodega.
Cómo se resolvióLo guiamos para acogerse a la Renuncia a la Acción Penal en el mínimo que permite la ley (30%), pagar en arcas fiscales y recuperar su mercancía para internarla correctamente.
Peor escenario procesal

“Perdí el plazo y ya me denunciaron”

Qué le pasóNo respondió a tiempo el oficio. Aduanas presentó denuncia formal por contrabando, lo que elevó el piso de la renuncia al 60% del valor aduanero.
Cómo se resolvióAun en ese escenario, construimos una solicitud de rebaja fundada ante la Dirección Nacional y dejamos la multa en el 15% del valor aduanero —por debajo del piso ordinario del 30%—, con la mercancía igualmente liberada.

06 Por qué actuar a tiempo

El plazo para acogerse a la RAP es breve: puede ser tan corto como 10 días hábiles desde la notificación del oficio. Una respuesta inadecuada o fuera de plazo puede cerrar la vía de regularización, elevar el piso aplicable o afectar la calificación de la conducta.

Antes de responder a Aduanas, asesórese La primera respuesta condiciona todo el expediente. Conviene revisar la calificación y los antecedentes antes de presentar cualquier escrito.

07 Cómo lo acompañamos

Como Agencia de Aduanas y Auxiliares de la Función Pública Aduanera, nuestro compromiso es con la correcta aplicación de la normativa. Ofrecemos un servicio integral:

01Análisis técnico-jurídico
Revisamos la calificación de la conducta y los antecedentes del importador para determinar el porcentaje que corresponde según la ley, y si procede solicitar su revisión.

02Tramitación íntegra
Nos hacemos cargo de todo el expediente: solicitud, Formulario N° 3, emisión y pago del giro en la Tesorería General de la República y seguimiento hasta el cierre, siempre dentro de los plazos.

03Liberación de la mercancía
Cuando la carga quedó retenida, gestionamos su entrega (presunción de abandono, artículo 154) y la tramitación de la declaración para internarla legalmente.

¿Recibió un oficio por presunta subvaloración?

Para orientar bien su consulta, indíquenos el valor aduanero que Aduanas fijó en su oficio. Recuerde que ese valor —no el declarado— es el que define si la gestión nos corresponde.

¿Cuál es el valor aduanero fijado en su oficio?

WhatsApp+56 9 3451 1344 Teléfono+56 2 3375 9971 Correocontacto@agenciaperezg.cl

OficinaPaseo Bulnes 80, of. 75, piso 7, Santiago
AtenciónLunes a viernes, 9:00–18:00 h
AgenciaAquiles Pérez González y Cía. Ltda. · Código B-85

Su caso está fuera del alcance de este servicio

La defensa y rebaja de la Renuncia a la Acción Penal que ofrecemos está reservada a importaciones cuyo valor aduanero supera los umbrales de intervención del agente de aduanas (US$ 1.000 aéreo/marítimo · US$ 3.000 courier). Para cargas por debajo de esos montos no prestamos esta gestión.

Aviso legal. La información de este artículo es de carácter general e informativo y no constituye asesoría legal para un caso particular. La procedencia y las condiciones de la Renuncia a la Acción Penal se rigen por la Ordenanza de Aduanas (artículo 189) y la normativa vigente del Servicio Nacional de Aduanas. Recomendamos una evaluación profesional de cada expediente.

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