Admisión Temporal
Nuestros servicios de Admisión Temporal te permitirá importar mercancías a Chile con suspensión temporal parcial o total de derechos y tasas. Se utiliza, por ejemplo, para productos que exhiben en ferias internacionales o productos que se envían a otros países para ser reparados.
No estarán afectas al pago de la tasa establecida en la Ordenanza de Aduanas, las siguientes mercancías:
- Las exhibidas en exposiciones que cuenten con el auspicio del Gobierno.
- vestimentas, decoraciones, máquinas, aparatos, útiles, instrumentos musicales, vehículos y animales para espectáculos de teatro, circenses u otros de entretenimientos públicos.
- El transporte que se empleen en giras temporales por viajeros turistas, calidad que se justificará mediante la exhibición de documentos oficiales que acrediten residencia habitual fuera del país.
- transportes y efectos personales que usen en viajes temporales por residentes en zonas de tratamiento aduanero especial.
- El ganado que con fines de apacentamiento se traiga a los campos cordilleranos desde países fronterizos y siempre que permanezcan al oriente de las oficinas aduaneras respectivas. Los animales que se introduzcan al país para ser exhibidos en exposiciones autorizadas por el Estado o para hacerlos actuar en determinadas pruebas.
- Las estampillas de impuesto y de otras especies valoradas en un estado extranjero que se introduzcan al país para su reexportación adheridas a las mercancías nacionales gravadas con ellas en el país que las emite.
- Las mercancías de rancho, como toallas, servilletas, delantales, sábanas, etc., que las compañías de transporte desembarquen para el lavado o compostura, siempre que tengan marcas indelebles con el nombre de la compañía
- El transporte internacional de personas y mercancías pertenecientes a empresarios reconocidos como tales por las autoridades respectivas.
- Los receptáculos metálicos denominados containers y otros similares destinados a servir de envase general.
- Las películas cinematográficas y video grabaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión.
- Las naves y aeronaves civiles extranjeras; y
- Otras mercancías que determine el Director Nacional de Aduanas, en casos, calificados y mediante resolución fundada.
El director nacional de Aduanas, fija el plazo por el cual se autoriza la admisión temporal de las mercancías, cuando no estuviere establecido en otras normas legales o reglamentarias y concede su prórroga. Este plazo no puede exceder de un año, prorrogable por una sola vez. (ART.107 Ordenanza de Aduanas).
Sin pago de impuestos
Plazo máximo de 1 año
Artículos
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