Admisión Temporal

Nuestros servicios de Admisión Temporal te permitirá importar mercancías a Chile con suspensión temporal parcial o total de derechos y tasas. Se utiliza, por ejemplo, para productos que exhiben en ferias internacionales o productos que se envían a otros países para ser reparados.

No estarán afectas al pago de la tasa establecida en la Ordenanza de Aduanas, las siguientes mercancías:

  • Las exhibidas en exposiciones que cuenten con el auspicio del Gobierno.
  • vestimentas, decoraciones, máquinas, aparatos, útiles, instrumentos musicales, vehículos y animales para espectáculos de teatro, circenses u otros de entretenimientos públicos.
  • El transporte que se empleen en giras temporales por viajeros turistas, calidad que se justificará mediante la exhibición de documentos oficiales que acrediten residencia habitual fuera del país.
  • transportes y efectos personales que usen en viajes temporales por residentes en zonas de tratamiento aduanero especial.
  • El ganado que con fines de apacentamiento se traiga a los campos cordilleranos desde países fronterizos y siempre que permanezcan al oriente de las oficinas aduaneras respectivas.  Los animales que se introduzcan al país para ser exhibidos en exposiciones autorizadas por el Estado o para hacerlos actuar en determinadas pruebas.
  • Las estampillas de impuesto y de otras especies valoradas en un estado extranjero que se introduzcan al país para su reexportación adheridas a las mercancías nacionales gravadas con ellas en el país que las emite.
  • Las mercancías de rancho, como toallas, servilletas, delantales, sábanas, etc., que las compañías de transporte desembarquen para el lavado o compostura, siempre que tengan marcas indelebles con el nombre de la compañía
  • El transporte internacional de personas y mercancías pertenecientes a empresarios reconocidos como tales por las autoridades respectivas.
  • Los receptáculos metálicos denominados containers y otros similares destinados a servir de envase general.
  • Las películas cinematográficas y video grabaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión.
  • Las naves y aeronaves civiles extranjeras; y
  • Otras mercancías que determine el Director Nacional de Aduanas, en casos, calificados y mediante resolución fundada.

El director nacional de Aduanas, fija el plazo por el cual se autoriza la admisión temporal de las mercancías, cuando no estuviere establecido en otras normas legales o reglamentarias y concede su prórroga. Este plazo no puede exceder de un año, prorrogable por una sola vez.  (ART.107 Ordenanza de Aduanas).

Sin pago de impuestos

Nuestros servicios de Admisión Temporal te permitirá importar mercancías a Chile con suspensión temporal parcial o total de derechos y tasas

Plazo máximo de 1 año

La admisión Temporal tiene un plazo que no puede exceder de un año, prorrogable por una sola vez. (ART.107 Ordenanza de Aduanas).

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